¿Qué es y cómo se calcula la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una de las grandes incógnitas de cualquier proceso de divorcio. Saber si tenemos o no derecho a esta prestación o, por el contrario, si tendremos que aportarla nosotros es una de las dudas más comunes. Pero si existe desequilibrio económico, es probable que forme parte del proceso, al margen de si optas o no por el divorcio express.

Lo primero es no confundirla nunca con la pensión alimentaria, que se impone a los progenitores a favor de los hijos para su manutención, estudios, y gastos varios. Y que, si son menores de edad, podrá gestionar uno de ellos.

En cambio, la pensión compensatoria se trata de una prestación, cuya cuantía habrá de determinarse en cada caso y a la que tiene derecho el cónyuge al que el divorcio le cause un perjuicio económico, siempre en relación con la situación económica de la que disfrutaba durante el matrimonio.

Por tanto, el desequilibrio económico es el primer requisito de esta pensión.

Por supuesto, debe siempre ser solicitada por el cónyuge que entienda va a ver empeorada su situación.

Pero para que se acuerde su necesidad y se fije una cuantía se tendrán también en cuenta otros aspectos como…

–   La trayectoria económica del matrimonio

–   La dedicación a la familia del cónyuge que se considere perjudicado.  

–   El apoyo o colaboración de ambos en las actividades económicas del otro.

–   La capacidad para re-instarse en el mercado laboral de quien solicita la pensión.

–   Etc.

¿Cuál será su cuantía?

Pues serán todas estas circunstancias las que determinen si procede o no pensión compensatoria, la cuantía de la misma y también su duración. Por eso es imposible dar una cifra a prioriLo que sí tenemos que tener claro es que estará siempre en función de los ingresos del cónyuge que deba abonarla y a la situación económica anterior del matrimonio.

¿Cómo se determina?

En Abogados Divorcio Express te recordamos que esto dependerá en buena medida de los cónyuges, pues puede ser de mutuo acuerdo, mediante convenio regulador firmado por ambos, o aprobada por un Juez después de conocer éste la pretensión de cada una de las partes. 

 

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