¿Qué es un coordinador parental?

Como despacho especializado en el que encontrar el mejor abogado de divorcios en Toledo queremos lanzar a nuestros lectores una pregunta: ¿habéis oído hablar de la figura del coordinador parental? ¿Qué papel juega en la gestión de las rupturas matrimoniales? ¿En qué casos se utiliza? ¿Cómo puede ayudar en un divorcio conflictivo? Respondemos a todas estas preguntas en las siguientes líneas.

Empezamos por el origen. La figura del coordinador parental aparece en la década de los 90 en EEUU y Canadá. La idea no era otra que lograr la normalización de las relaciones parentales ante conflictos matrimoniales con hijos menores de por medio. Parte de la premisa de que en estas situaciones se dan cambios en la organización de la vida familiar que exigen de la colaboración entre los progenitores para que la nueva coyuntura afecte lo menos posible a la estabilidad emocional de los hijos. En Abogados Divorcio Express somos conscientes de que no siempre existe predisposición a resolver las cosas de forma amistosa. Es entonces cuando cabe la posibilidad de recurrir al coordinador parental. Podríamos decir que es un auxiliar o colaborador del juez que le ayuda de cara a la implantación efectiva de las nuevas medidas. Actúa como mediador, ayudando a la familia a normalizar la nueva situación. Puede por ejemplo mantener entrevistas con los progenitores, con los menores, con los profesores o con los psicólogos que atiendan tanto a los padres como a los hijos.

El coordinador parental, un actor neutral

El coordinador parental tiene que actuar bajo los principios de especialidad, neutralidad, eficacia y confidencialidad. La cuestión es que, a día de hoy, esta figura no cuenta con una regulación específica en España. Es decir, tiene perfecto encaje legal pero no existe una regulación específica al respecto. A nivel estatal, el marco jurídico estatal donde situar la figura del coordinador parental serían todas las normativas referidas al interés superior del menor. Por ejemplo, la Convención Universal de los Derechos del NIño, la Convención Europea sobre Derechos del Menor de 1996 o la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

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