Hace unas semanas nos enterábamos de que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo determinaba que convivir con una nueva pareja tras divorcios express anula el derecho al uso de la vivienda común. Vamos a ver qué significa este fallo.
La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el mismo momento en que se procediese a liquidar la sociedad de gananciales. El TS estima que la entrada de una tercera persona en la vivienda hace que deje de tener la consideración de vivienda familiar. La sala del TS ratifica de este modo los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación presentado ante el tribunal. Dice el Supremo que la presencia de una tercera persona en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que ostenta la custodia de los hijos y que vive en la vivienda, cambia el estatus de la misma. En Abogados Divorcio Express te recordamos que esto afecta también a otros aspectos como la pensión compensatoria teniendo en cuenta que se introducen elementos de valoración distintos.
Dicho de otro modo, el Supremo mantiene que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene siempre y cuando se conserve ese carácter familiar y sostiene que el interés de los hijos menores no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. Según el Supremo, en el caso enjuiciado, un caso que se juzgó en Valladolid, el carácter ganancial del inmueble facilitaba otras soluciones económicas que permitían esa conciliación de intereses a la que se refiere la sala.
Genera doctrina pero no sienta jurisprudencia
Teniendo en cuenta que es una sentencia del Alto Tribunal, genera doctrina. Esto quiere decir que, a partir de ahora, los tribunales inferiores en casos similares pueden basarse en la decisión del Supremo para dictar sentencias parecidas. Eso sí, no es una sentencia vinculante y por lo tanto de momento no sienta jurisprudencia. En resumen, la principal novedad es que la decisión del TS dice que se puede extinguir el uso de la vivienda familiar en la liquidación de gananciales.